• Aviso legal y Política de privacidad
  • Contacto
  • Home
  • Política de cookies
Sin resultados
Ver todos los resultados
Por metro cuadrado
  • Desarrollo Urbano
  • Residencial
  • Comercial
  • Industrial
  • Logístico
  • Madrid
  • Cataluña
  • C. Valenciana
  • Andalucía
  • Opinión
  • El Patio Inmobiliario
Por metro cuadrado
  • Portada
  • Desarrollo Urbano
  • Residencial
  • Comercial
  • Industrial
  • Logístico
  • Opinión
  • El Patio Inmobiliario
Sin resultados
Ver todos los resultados
Por metro cuadrado
Sin resultados
Ver todos los resultados
Inicio Opinión

El intercambio de casa: La modalidad colaborativa de hospedaje

29 de noviembre de 2021
en Opinión
A A
0
Susana Sandín OPINIÓN XM2
153
VISTAS
Comparte en FacebookComparte en LinkedIn

Un clásico de la programación televisiva en las Fiestas Navideñas es la película The Holiday. Esta comedia romántica protagonizada por Cameron Díaz, Jude Law, Kate Winslet y Jack Black basa su aventura navideña a partir de un intercambio de casas: una en Reino Unido y otra en Los Ángeles. Esta experiencia no está reservada a la gran pantalla, y tampoco a estas fechas tan señaladas.  

El intercambio de casa ha ido imponiéndose para un número creciente de viajeros como una alternativa atractiva a la oferta comercial de alojamiento. Se trata de un nuevo concepto de hospitalidad enmarcado en el paradigma de “consumo colaborativo”, impulsado por la evolución hacia la interoperabilidad de la Web 2.0 y la proliferación de redes sociales en línea.

Se trata de un intercambio puro, de alojamiento por alojamiento, sin contraprestación económica, y entre personas sin ningún vínculo familiar o social previo.

El intercambio de casas, surgió en los años 1950 como una opción para un número limitado de personas, como una experiencia de alguna forma elitista, que, gracias a Internet, se ha convertido en un modelo escalable que lo ha popularizado a nivel global.

Según la plataforma HomeExchange, comunidad nº1 de intercambio de casas a nivel mundial, con más de 230.000 suscriptores y más de 46.000 anuncios activos, la región de Europa centro-occidental es el destino más solicitado y el más visitado (el 27% de todos los intercambios realizados por sus usuarios), seguida de Europa suroccidental (16,3%) y el área occidental pacífica de EEUU.

En términos generales sus usuarios son viajeros expertos y conectados, proclives al consumo responsable, caracterizados por un alto nivel de confianza hacia los demás miembros de la comunidad y cierta familiaridad con Internet y el comercio en línea, exigentes en cuanto a la calidad de sus experiencias turísticas, ya acostumbrados a vincular destinos de elección y formas de hospitalidad con la visita de familiares y amigos en el contexto de más extensos entornos relacionales de carácter “líquido”.

En España, el intercambio de casas crece cada año. En mayo 2021, HomeExchange, registró un aumento de búsquedas del 56% respecto de 2019. Durante el verano registró más de 54.900 pernoctaciones contratadas y, prevé la contratación de 36.100 más hasta finales de 2021. Los destinos favoritos de los españoles están dentro del territorio nacional, encabezando la lista Cataluña, con más de 13.700 pernoctaciones, seguida de Andalucía con 11.000 y la Comunidad Valenciana y País Vasco, con 6.200 y 5.700, respectivamente.

En esta modalidad de hospedaje, las partes son los prestadores de servicios (propietarios de las casas, y a su vez, usuarios), los usuarios de dichos servicios (a su vez, prestadores de servicios) y las plataformas tecnológicas que facilitan la actividad de intercambio entre ellos.

Existe una normativa a nivel europeo y estatal regulatoria de la actividad de las plataformas digitales, con la finalidad de dotar de seguridad jurídica al mercado on line, y al consumidor y usuario.

Del mismo modo, estas plataformas están dotadas de un sistema de calificación, reseñas y comunicación con los huéspedes, que ofrecen garantías y seguridad a los usuarios. Además de contar con seguros de cobertura de daños y riesgos.

¿Pero cuál sería la normativa que regularía la relación contractual entre los propietarios y usuarios de las casas? En materia de alojamiento turístico debemos estar a la normativa civil y urbanística. En cuanto a la primera, la Ley 4/2013, de 4 de junio, remite para la regulación en materia de arrendamientos de vivienda de uso turístico a la normativa sectorial de las Comunidades Autónomas, que tienen atribuida la competencia en materia de vivienda y ordenación del territorio por el art. 148.1.18 de la Constitución Española. Por otra parte, deberemos estar también a la normativa local sobre ordenación del territorio y planificación urbanística. Así pues, dichos arrendamientos están excluidos de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Sin embargo, el intercambio de casa con fines turísticos no se ajusta a la regulación de alojamientos turísticos, por carecer de la contraprestación económica, uno de los elementos esenciales del contrato alojamiento turístico. Del mismo modo, y por la misma razón, la normativa civil sobre arrendamientos no sería aplicable a esta modalidad de hospedaje turístico. 

El art. 221-1 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, define la vivienda de uso turístico como “aquella que es cedida por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad.” Por su parte el art. 221-1-g) y ebis) de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de Turismo de Cataluña, regula la contraprestación económica por los servicios prestados en el alojamiento turístico. Del mismo modo, el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, define la vivienda de uso turístico como “aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio”. 

Por último, desde el punto de vista fiscal, en sede de IRPF, suponiendo que el inmueble cedido no es la vivienda habitual del cedente del derecho de uso, podría pensarse que la facultad de disfrute que este representa, -y que en este caso es objeto de mero intercambio con otro derecho de la misma naturaleza-, queda debidamente sujeto a gravamen a través de la imputación de renta inmobiliaria. Podría llegarse a la fácil conclusión, por ello, de que quien cede temporalmente tal disfrute sobre un inmueble propio a cambio de un derecho de la misma naturaleza sobre inmueble ajeno, no experimenta ningún incremento de riqueza adicional que deba comportar un gravamen distinto. Pero es evidente que se recibe algo a cambio. En definitiva, en estos casos de intercambio se obtiene una retribución en especie derivada del uso de alojamiento para fines particulares de una vivienda aunque no suponga un gasto real para quien la conceda. Sin embargo, a la práctica el cumplimiento se revela complejo en cuando a la determinación de su valor. Y llevado al extremo, si se tratara de la vivienda habitual, la pérdida de tal condición debido a dicha intercambio.

El intercambio de casa es una modalidad de alojamiento turístico que debería tener una cobertura legal que regulara los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo con la naturaleza propia de este tipo de hospedaje, basado en la reciprocidad y de carácter flexible. 

Susana Sandín Llorente
Colaboradora en Por metro cuadrado |  + postsBiografía

Socia fundadora de Sandín Abogados y Abogada especializada en Derecho Inmobiliario.

  • La presunción de vivienda permanente en Cataluña frente al modelo de alquiler de habitaciones y coliving. (DL 1/2025 y Ley 11/2025)
  • Los usos mixtos y la ciudad de los quince minutos
  • ¿Es necesario comprar para ser propietario de una vivienda?
  • Los grandes proyectos urbanísticos a menos de un año de las elecciones municipales
Via: Xm2 News

OtrasPublicaciones

Opinión

La digitalización de la construcción debe empezar en la obra

21 de julio de 2026
El préstamo puente y la nueva arquitectura financiera del promotor residencial
Opinión

El préstamo puente y la nueva arquitectura financiera del promotor residencial

10 de julio de 2026
Los suelos urbanos: nuevas oportunidades de optimización
Opinión

Los suelos urbanos: nuevas oportunidades de optimización

8 de julio de 2026
La reforma energética que también revaloriza una vivienda
Opinión

La reforma energética que también revaloriza una vivienda

25 de junio de 2026
De tres horas a quince minutos. Este es el valor de digitalizar
Opinión

De tres horas a quince minutos. Este es el valor de digitalizar

18 de junio de 2026

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

LinkedIn Youtube Instagram TikTok

© 2022 Por metro cuadrado- Periódico digital de desarrollo urbano

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

¿Has olvidado la contraseña?

Recupera tu contraseña

Introduzca su nombre de usuario o correo electrónico para restablecer su contraseña.

Iniciar sesión
Las cookies en este sitio web están configuradas para ofrecerte una mejor experiencia de navegación. Si sigues utilizando este sitio web sin cambiar tus opciones o haces clic en "Aceptar" estarás consintiendo las cookies de este sitio. ACEPTAR Leer más
Privacidad y Politica de cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR

Agregar nueva lista de reproducción

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Portada
  • Desarrollo Urbano
  • Residencial
  • Comercial
  • Industrial
  • Logístico
  • Opinión
  • El Patio Inmobiliario

© 2022 Por metro cuadrado- Periódico digital de desarrollo urbano