Los propietarios de terrenos que se clasifican como urbanos suelen asumir una carga tributaria relevante, de manera especial en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuya base imponible se constituye por el valor catastral.
Sin embargo, fruto de nuestra amplia experiencia en materia de valoración catastral, no todos los terrenos presentan las mismas características. Asimismo, y debido a la complejidad de la normativa urbanística y la evolución de los criterios administrativos y jurisprudenciales, se han abierto nuevas posibilidades de revisión en determinados supuestos.
La situación urbanística efectiva de cada terreno puede influir de forma significativa en su valoración y, por tanto, en la tributación asociada al mismo. Por ello, se hace imprescindible realizar un análisis individualizado de cada terreno, atendiendo tanto a sus características particulares como a la documentación urbanística aplicable.
En los últimos años se han dictado diversas resoluciones que han puesto de manifiesto la necesidad de revisar determinados criterios de valoración en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Como consecuencia de ello, determinados terrenos pueden beneficiarse de la aplicación de parámetros correctores que inciden directamente sobre su valor catastral.
La reducción del valor catastral tiene un efecto inmediato sobre el IBI y otros tributos vinculados al inmueble. En determinados supuestos, y siempre tras un estudio técnico y jurídico previo, estas revisiones pueden llegar a generar reducciones muy significativas de la cuota tributaria, alcanzando en algunos casos porcentajes próximos al 70% u 80%.
En nuestro caso, hemos iniciado procedimientos en este sentido, que permiten analizar la posible aplicación de criterios de valoración más ajustados a la realidad del suelo. La viabilidad de estas actuaciones requiere siempre un estudio previo especializado que permita determinar las posibilidades existentes en cada caso concreto.
Por ello, los propietarios de terrenos urbanos que soporten una elevada carga fiscal pueden encontrar interesante revisar la situación de sus inmuebles para comprobar si concurren circunstancias susceptibles de influir en su valoración catastral y, en consecuencia, en la tributación que soportan.
Asimismo, la reducción del valor catastral puede producir efectos favorables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando el terreno sea objeto de transmisión. En determinados supuestos, un menor valor catastral del suelo puede traducirse en una reducción de la base imponible y, por tanto, de la cuota a satisfacer, generando un ahorro fiscal adicional que conviene valorar.
Alfonso Ferrán,
Managing director Local & Indirect Taxes de Euro-Funding
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