El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que trae consigo un incremento impositivo sobre las actuaciones inmobiliarias en el IRPF, ITP, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio. A continuación, detallamos los cambios fiscales más importantes que recoge esta nueva normativa.
Se acaba la reducción del 60% del alquiler en el IRPF
La nueva ley pone fin a la reducción del 60% del alquiler de vivienda a la que tenía derecho el propietario, aunque no hubiera incluido en la declaración de la renta todos los ingresos. Hasta ahora, era suficiente con declarar su existencia, pero, con la aprobación de esta ley solo los ingresos que se incluyan en la declaración serán tenidos en cuenta para la deducción de ese 60%. Este cambio acaba de entrar en vigor junto con la publicación en el BOE de la propia ley, el pasado domingo 11 de julio, en mitad del ejercicio del IRPF.
Además, los propietarios de viviendas en alquiler tampoco podrán acogerse a la desgravación del 60% en el caso de que haya habido rendimientos mal calculados en la declaración y regularizados por Hacienda. Es decir, el propietario no tendrá derecho a la reducción de la parte de los ingresos no declarados o de aquellos gastos que hayan sido erróneamente deducidos.
Pactos sucesorios en el IRPF
Otra de las modificaciones de la nueva normativa establece que el beneficio fiscal de los pactos sucesorios en el IRPF se mantenga, pero solo si el inmueble heredado en vida se transmite 5 años después del acuerdo o del fallecimiento del causante. Así, si la vivienda es vendida cinco años después, solo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y no en el IRPF.
La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introduce un periodo temporal de 5 años en el que se eliminan las ventajas fiscales, que sí podrán disfrutarse si la venta del inmueble se produce más de 5 años después de oficializar el pacto sucesorio, inclusive si el propietario original no ha fallecido.
De este modo, se equipara la transmisión por herencia con la adquisición de bienes por parto sucesorio. Y la persona que transmite bienes de esta forma no tiene que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, algo que sí ocurre cuando se transmite por donación.
Cambios en la valoración de inmuebles
El ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y el ISyD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) cambian ahora su base imponible, que será su valor de mercado y no el valor real de los inmuebles. Este es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro, por lo que el contribuyente debe demostrar que este valor de referencia no se corresponde con el valor real del inmueble.
El nuevo valor de referencia del Catastro entra en vigor en enero de 2022. A partir de entonces, los contribuyentes deberán tributar por este valor cuando compren, hereden o reciban una vivienda en donación. Además, el contribuyente queda obligado con la nueva ley a tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial de la CC.AA. en la que conste.
Para la nueva valoración de los inmuebles, Notarios y Registradores facilitarán información sobre los precios de transacciones de inmuebles, por lo que no habrá necesidad de visitar el inmueble ni precisar su estado de conservación, las reformas que haya podido tener o los materiales, entre otras cuestiones. Y también afectará al Impuesto sobre el Patrimonio, porque el contribuyente va a tributar por el valor de referencia al comprar, heredar o recibir la vivienda, al igual que tendrá que declarar los inmuebles en propiedad conforme al valor de referencia que determine el Catastro.
Pero el vendedor del inmueble también debe comprobar los valores que le sean notificados al comprador. Y en su caso, pagará más IRP porque Hacienda considera que el valor de escritura no es el de mercado.
Hacienda podrá entrar en el domicilio de los contribuyentes
El Tribunal Supremo impidió el año pasado, a través de una sentencia, que la Inspección de Hacienda pudiera entrar en el domicilio o empresa de un contribuyente, con el fin de realizar una inspección. Pero la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y jurídicas vuelve a verse alterada con la nueva redacción de esta ley, que permite que la Administración solicite la autorización de entrada con carácter previo al inicio formal del procedimiento.
Redactora en Por metro cuadrado