En los últimos años, hemos sido testigos del crecimiento y evolución de distintas tipologías y opciones de vivienda. Entre ellas, el concepto de «Senior Living» ha ganado relevancia como una alternativa única y centrada en mayores independientes.
Dado lo relativamente novedoso del fenómeno, todavía surgen dudas sobre qué es el senior living y cómo se diferencia de las residencias de tercera edad tradicionales. En este artículo, intentaremos arrojar claridad sobre ambas cuestiones, así como analizar las principales consideraciones legales y regulatorias al implementar este tipo de proyectos.
1. Senior Living: Independencia y Calidad de Vida
El Senior Living se presenta como una forma innovadora de vivienda para personas mayores independientes. A diferencia de las residencias tradicionales, estos complejos residenciales están destinados a personas que no requieren cuidados médicos recurrentes y que son capaces de valerse por sí mismos en su día a día.
Además de la independencia y autonomía de los residentes, el Senior Living destaca por una amplia variedad de servicios personalizados, entornos verdes y ajardinados, y un fuerte componente social que fomenta el sentido de pertenencia a una comunidad mediante actividades lúdicas, culturales y deportivas.
Cuando una persona decide trasladarse a un Senior Living, no lo hace buscando una atención asistencial y/o médica que no puede recibir en su domicilio, sino mejorar su calidad de vida.
2. Implantación y Regulación del Senior Living
La ubicación de un senior living es crucial y está vinculada a la calificación urbanística del suelo, lo que es una competencia municipal.
En general, los suelos residenciales son idóneos para el desarrollo de este tipo de proyectos debido a que la estancia media de un residente en un Senior Living es de 5 a 7 años, es decir, hay una vocación de permanencia en la estancia y es que una vez que los residentes se mudan, crean conexiones valiosas con otros residentes y rara vez se van por otra razón que no sea la de necesitar servicios asistenciales o de atención médica.
También, en algunos casos, los suelos terciarios podrían albergar «seniors resort», destinados a un turismo extranjero temporal que desea mantener su vivienda en su país de origen y pasar unos meses al año en otro país con mejor climatología.
Por último, en los suelos dotacionales también es viable la implantación de seniors living, como las residencias de la tercera edad.
En estos dos últimos casos, será necesario tramitar y obtener, además de las licencias y permisos urbanísticos apropiados para la construcción y funcionamiento del centro, las autorizaciones sectoriales de Turismo y de Servicios Sociales, respectivamente.
3. Relaciones Contractuales y Naturaleza Jurídica
Las formas en los que los mayores acceden al senior living pueden ser muy variadas. Así, nos encontramos ante casos en los que los futuros usuarios del colivings son los que promueven el propio complejo (co-housing) o de complejos promovidos por terceros y diseñados específicamente para la venta a mayores (build to sell). También son comunes los modelos de «cesión del uso vitalicio» y los «contratos de arrendamiento». El primero implica el pago una suma única para el uso del apartamento de por vida. En el caso de que el usuario decida terminar su estancia de forma anticipada, se le devuelve la parte correspondiente. El segundo se basa en contratos de arrendamiento adaptados a las necesidades de las personas mayores.
Estos contratos suelen ir acompañados de acuerdos de servicios que abarcan desde la vivienda y el confort hasta servicios médicos. Los residentes pueden personalizar su experiencia, contratando servicios adicionales según sus necesidades, lo que contribuye a una mayor flexibilidad y comodidad.
En resumen, el senior living no solo redefine la forma en que las personas mayores experimentan la vida después de la jubilación, sino que también plantea importantes consideraciones legales y regulatorias que deben abordarse para garantizar su éxito y seguridad. Se trata, además, de un tema que merece la máxima atención por parte de la sociedad dado la situación, en ocasiones, de vulnerabilidad en la que se encuentran o pueden encontrar las personas de la tercera edad.
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