Los Seguros de Alquiler se han convertido en la principal herramienta para garantizar el cobro de las rentas. Por ello es fundamental profundizar en el trabajo de difusión de los mismos, de una forma muy didáctica, pues cerca del 70 por ciento de inquilinos y propietarios reconocen tener falta de información acerca del producto. Un tipo de seguro ya fundamental. El equipo de ARRENTA, pionero en lanzar este tipo de Seguros desde hace más de 15 años, realiza un constante trabajo informativo que ayuda tanto a los usuarios privados a elegir las mejores pólizas en cada situación, como a los profesionales inmobiliarios en su comercialización.
El tipo de cobertura a elegir
Una de las primeras preguntas que surge cuando hemos decidido contratar un Seguro de impago de rentas es el de la duración de la cobertura que debemos elegir.
Existen desde 6, 9, a 12,18 o 24 meses. La opción escogida tradicionalmente ha sido la de 12 meses, que era tiempo suficiente para estar protegido tanto de posibles retrasos como de casos más serios de desahucio.
Sin embargo, esa tendencia ha cambiado con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda que ha alargado los plazos de desahucio. Cada vez más usuarios se decantan por las coberturas superiores, de 18 meses o, incluso, de 24 meses que ya tienen algunas aseguradoras. Opciones que recomienda ARRENTA.
Franquicia y cobertura
Otro aspecto importante a tener presente antes de contratar un seguro de impago de alquiler es el tema de la franquicia. Un concepto del que se habla mucho en el mercado asegurador por el que el primer mes no es cubierto por la compañía aseguradora. ARRENTA ofrece la posibilidad de suprimir la franquicia en su opción denominada PLUS, por lo que el asegurado recibe el pago desde el primer mes de contrato en caso de impago. Es la mejor opción y la elegida por la mayoría de propietarios que contratan un seguro de alquiler.
Respecto a las coberturas de la póliza, debemos de elegirlas en función de nuestras necesidades. Hay que saber que tenemos la opción de protegernos de actos vandálicos al continente, el inmueble y el contenido, es decir mobiliario, vajilla, productos electrónicos o electrodomésticos…
Podemos cubrir también el impago de suministros de la vivienda, la limpieza del inmueble, cambio de cerradura cuando hay un nuevo inquilino, asesoramiento jurídico telefónico y la defensa jurídica en caso de litigio.
¿Cuándo se cobran las rentas impagadas?
Si un propietario dispone de una póliza de impago de alquiler no deberá esperar a que exista una resolución judicial para que la compañía proceda al pago de las rentas. El asegurado cobrará mes a mes desde que se produzcan los impagos. Para ello, el propietario debe tener la siguiente documentación en regla: escrituras de la vivienda y el contrato de alquiler de vivienda firmado correctamente.
Precio seguro de impago de alquiler
La mejor forma de contratar la póliza que más se adapte a nuestras necesidades es recurrir a un comparador o calculadora que facilita el precio de la póliza con las principales aseguradoras del mercado.
ARRENTA fue pionera, de hecho, en introducir su propia calculadora en su web para hacer la comparativa entre las diferentes compañías. Tan sólo es necesario introducir la renta mensual del posible inquilino sin necesidad de dejar ningún dato personal. En un solo click conoceremos las distintas opciones.
Cómo asegurar los contratos de temporada
Los contratos de temporada han registrado un auténtico boom tras la aprobación de la Ley de Vivienda, en torno al 20 por ciento en las grandes ciudades. Una de las dudas más frecuentes que han surgido es si es posible asegurarlos ya que sus niveles de siniestralidad son similares a los del alquiler de larga duración.
Es posible y muy recomendable, siempre que su duración oscile entre un mínimo de 5 y un máximo de 11 meses. Hay que recordar que las pólizas no son renovables. Las coberturas de impago que se pueden contratar son de 6 o 9 meses.
En estos contratos de alquiler hay que prestar mucha atención al periodo de carencia en el que la compañía aseguradora no se hace cargo de los gastos de un siniestro. El período de carencia se empieza a contabilizar desde el momento en que se firma el contrato del seguro y el tiempo que dura debe de venir reflejado en dicho documento. Los seguros ofrecidos por ARRENTA no tienen carencias en la cobertura de pagos de rentas.
Seguro impago alquiler para contratos ya firmados
Los Seguros de impago de rentas pueden contratarse en cualquier momento, incluso después de la firma del contrato de alquiler. Aunque lo más frecuente es contratar la póliza antes de la firma, es posible hacerlo después con los mismos precios y coberturas. En estos casos, lo habitual es que haya que realizar un estudio de solvencia a los inquilinos y aportar un Certificado de No Morosidad que acredite que han pagado todas las rentas hasta la fecha. No obstante, existen compañías que aceptan este tipo de seguros sin tener que realizar un nuevo estudio de viabilidad, aunque las condiciones suelen variar con un precio mayor y la introducción de periodos de carencia.
Ojo a los falsos seguros de impago
Conviene incidir en el peligro de los productos que “dicen” que aseguran el alquiler, pero que en realidad no son seguros. Desde ARRENTA los denominamos falsos seguros. El año pasado estos productos engañosos ya afectaron a 50.000 propietarios que tuvieron algún tipo de problemas para cobrar unas rentas que en teoría suponían aseguradas.
En ese sentido, sólo deben contratarse pólizas respaldadas por las compañías de seguros habituales. Aunque lo mejor es acudir a un corredor especializado como ARRENTA que trabaja con varias aseguradoras y nos aconsejará la mejor opción en función de nuestras necesidades. Además de ahorrarnos tiempo en la búsqueda, los corredores gestionarán toda la contratación y tramitarán los siniestros en caso de haberlos.
Como norma general, el primer paso antes de contratar el seguro de impago del alquiler es comprobar que la entidad que comercializa la póliza está inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Esto determina que están sometidas a Solvencia II, lo que quiere decir que cumplen los requisitos y pueden acreditar tener fondos suficientes tanto para operar como para poder hacer frente a las indemnizaciones de sus clientes.
Existen algunas formas de detectar productos de seguros de alquiler engañosos como es estar atentos a las campañas de publicidad llamativas o muy insistentes que pueden conducir a equívoco. También conviene analizar muy bien las opciones de gestión global del alquiler que pagan siempre al propietario el mismo día del mes. Algunos casos tienen que ver con la venta piramidal y las incidencias se pagan con las nuevas ventas. El problema es cuando la empresa se queda sin fondos, algo impensable en una aseguradora.
Por último, también hay que sospechar de los precios agresivos y de los productos que solicitan pocas exigencias para los inquilinos o de aquellos que afirman no tener morosidad.
Directora General de ARRENTA







