La propuesta corregida para el desarrollo del Plan Parcial ‘Ensanche Levante’ de Benidorm ya comienza a desvelar sus detalles. Entre las novedades, destacan la decisión de duplicar el suelo reservado a vivienda protegida y un modelo de construcción de vivienda en altura que ya caracteriza la zona y cuya altura mínima será de 20 plantas en el caso del suelo residencial. El nuevo documento, que se somete de nuevo a exposición pública, avanza en su tramitación, de forma que, según los plazos previstos, al final de año se disponga del planeamiento definitivo.
‘Ensanche Levante’ es un sector de suelo urbanizable que lleva programado desde 1990, cuenta con una superficie de 575.000 metros cuadrados y su objetivo es constituir la expansión de Benidorm durante las décadas de 2020 y 2030. En la versión del documento de planificación presentada por los promotores (propietarios del territorio reunidos en una Agrupación de Interés Urbanístico), destaca la decisión de duplicar la reserva de suelo destinado a construir vivienda protegida.
Así, de un volumen previsto inicialmente de 240 unidades, se pasa a 600 viviendas de vivienda protegida, construidas con arreglo a una normativa específica de diseño y calidad. Además, para su construcción y/o adquisición la Administración pública prevé ayudas de diversa índole. Lo que caracteriza a estas viviendas es el establecimiento de límites en el precio y la obligatoriedad de tomar en consideración los ingresos de adquirientes o inquilinos para su adjudicación. Esa catalogación y la normativa a la que se debe someter garantiza el acceso a una vivienda digna.
Aprovechamiento urbanístico
El sector tiene unas dimensiones de 575.000 metros cuadrados, y la ordenación del Plan Parcial propone que el 65% se destine a suelo dotacional público, y el restante 35% a suelos lucrativos de uso residencial, turístico y terciario. Así pues, la edificabilidad global prevista es de 292.600 m2, de los que 123.111 serán de uso terciario hotelero, 98.159 para uso residencial libre, 42.068 para viviendas de protección pública en régimen de alquiler, 22.239 en locales terciarios en planta baja, vinculados al peatón, y 7.020 de uso terciario en manzana exclusiva.
Eso se traduce en que la superficie real de suelo destinada a usos lucrativos apenas supera los 200.000 metros cuadrados, y en la zona de uso residencial y terciario hotelero, la edificación está limitada por una ocupación del 30%, siendo obligatorio que al menos el 50% de la parcela tenga la consideración de suelo permeable, no sellado. Realmente ocupado por edificación no habrá más de 60.000 metros, lo que supone aproximadamente un poco más 10% de la superficie total del sector.
El Plan contempla como regla general una altura mínima de la edificación residencial-turística de 20 plantas y de 2 plantas para los usos terciarios exclusivos, ubicados en el corredor de la Avenida de la Comunidad Valenciana. Su regulación concreta se remite, a efectos prácticos, a la normativa del Plan General vigente para guardar la construcción esbelta y en altura que caracteriza al municipio.
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