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Madrid ZBE entra en vigor el 1 de enero

El Ayuntamiento limitará progresivamente hasta 2025 el acceso y circulación a algunos de los turismos más contaminantes, es decir, vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000 o vehículos diésel previos a 2006

29 de diciembre de 2021
en Desarrollo Urbano, Madrid
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Madrid ZBE entra en vigor el 1 de enero

Fuente: Ayuntamiento de Madrid

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Las políticas medioambientales y de movilidad del Ayuntamiento de Madrid continúan avanzando para lograr que la capital alcance unos niveles de calidad del aire óptimos para proteger la salud de todos sus ciudadanos. La ciudad cuenta ya con dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): Distrito Centro y Plaza Elíptica que entraron en vigor el pasado 22 de septiembre y el 22 de diciembre, respectivamente, para rebajar las emisiones procedentes del tráfico rodado en dos lugares de la capital donde los problemas de contaminación son más acusados.

Ahora, desde el próximo sábado 1 de enero y con el objetivo de conceder un nivel común mínimo de protección para toda la ciudad, comenzará a funcionar Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que convertirá progresivamente todo el término municipal en una zona de bajas emisiones, conviviendo con las dos ZBEDEP, que cuentan con unos criterios de acceso más restrictivos.

Con la puesta en marcha de Madrid ZBE, los vehículos con clasificación ambiental B y C pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30 sin limitaciones, salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro si se accede al interior de su perímetro. Pero sí se restringirá el acceso y circulación de forma progresiva a diferentes anillos territoriales hasta 2025 a determinados turismos con clasificación ambiental A, es decir, aquellos vehículos que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los vehículos diésel matriculados antes de 2006, que son los más contaminantes. Quedan exentos hasta el 1 de enero de 2025 los A destinados a distribución urbana de mercancías.

Concretamente, los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o que vayan a dejar de estarlo en un momento posterior tendrán las siguientes limitaciones:

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación por la M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde esta fecha, tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores) y que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

Excepciones en los criterios de acceso

Madrid ZBE contempla excepciones a las limitaciones de los vehículos con clasificación ambiental A a partir del 1 de enero de 2025. Por un lado, podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.

Por otro lado, también podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. También están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.

Dos meses en fase de aviso

La administración concede dos meses en fase de aviso desde la entrada en vigor de la nueva ZBE antes de que el sistema automático de control telemático mediante dispositivos foto-rojo instalados en la almendra central comience a emitir sanciones, tal y como establece el artículo 242 de la normativa. Por tanto, desde el 1 de enero y hasta el 1 de marzo a las 23:59 horas no se enviarán multas a los titulares de vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción. Durante este tiempo, se remitirá una comunicación de carácter meramente informativo donde se especificarán las razones que han motivado la regulación de Madrid ZBE, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía de la sanción.

Medidas para garantizar el cumplimiento

A lo largo del año 2022, este sistema automatizado se reforzará mediante la instalación de cámaras localizadas en los accesos a la almendra central, que también contarán con un periodo de aviso de dos meses desde su instalación.

El control de accesos se llevará a cabo de forma automática y también de forma manual si en cualquier momento un agente de la autoridad detiene a un automóvil y no cumple con los requisitos para circular por la zona. En este último caso y aunque la infracción se produzca en fase de aviso, podrá ser denunciado por incumplimiento de la ordenanza.

Desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad se establecerá un operativo de vigilancia especial formado por agentes de movilidad para garantizar el cumplimiento de la normativa en el interior de la M-30. Los efectivos se situarán en puestos aleatorios de la zona.

Madrid ZBE está regulada en el artículo 21, la disposición transitoria primera y el anexo II de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), normativa que sustenta las medidas de Madrid 360 que más impacto tendrán en la reducción de emisiones del tráfico motorizado.

El acceso no permitido a Madrid ZBE, al igual que con las otras dos ZBDEP, constituye una infracción leve de tráfico hasta el 20 de marzo inclusive del año 2022, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros.

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