El Ayuntamiento de Alicante, a través de la concejalía de Urbanismo ha aprobado en Junta de Gobierno Local la exposición pública de la versión preliminar de la segunda modificación del texto refundido del Plan Parcial 1.4 Albufereta de Alicante. Adrián Santo Pérez, edil de Urbanismo, ha señalado que “con esta modificación cambia la huella volumétrica, lo que se traduciría en un diseño de la urbanización distinto al inicialmente aprobado, con más zonas verdes y espacios más amables y donde el peatón sea protagonista”.
Tras esta nueva propuesta de edificación del barrio de la Albufereta están Aliseda Inmobiliaria, Culmia y Tama Studio, en sustitución de la promotora Nozar, urbanizadora del Plan antes de la crisis de 2008.
El objeto de la modificación puntual es dar cabida a toda la edificabilidad prevista en el plan. En este sentido, la intención es dar plena libertad para posicionar las edificaciones en cada manzana y poder construir más bloques de edificios, pero con más distancia entre ellos. Este planteamiento, en el que se contempla la construcción de casi 1.500 viviendas, discurre entre el terreno que cercan la calle de la Caixa d’Estalvis, la glorieta ingeniero Pedro Torres y la Calle Flora de España. Su extensión es de 18,9 hectáreas, en las que 64.368 m2 de la zona son suelo dotacional, es decir, espacio reservado para distintos servicios públicos.
Antecedentes
El planeamiento del sector P.P. I/4, Albufereta ha sufrido una larga tramitación, que se inició poco después de que se aprobara el Plan General en el año 1987. En noviembre de 1991 el Pleno del Ayuntamiento de Alicante aprobó el Plan Parcial pero posteriormente, se han aprobado dos modificaciones en 2003 y 2009. La primera de las modificaciones se tradujo en la aprobación definitiva del Texto Refundido del Plan Parcial y del Programa Refundido del Plan Parcial y del Programa de Actuación Integrada del Polígono A.
En cuanto a la segunda modificación, fue en 2009 cuando se presentó el proyecto de reparcelación. Dicha modificación vino motivada por la imposibilidad de materializar los edificios adjudicados en dos parcelas resultantes, motivo por el que se solicitó al urbanizador que comproase la posibilidad de materializar la edificabilidad adjudicada a cada una de las parcelas resultantes y, si procedía, iniciara la tramitación de las modificaciones oportunas que solventaran esta problemática.
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