El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el texto para la modificación de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana, para su tramitación en las Cortes Generales, con el propósito de evitar que errores formales subsanables puedan conllevar a la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, ofreciendo así mayor seguridad jurídica.
Isabel Rodríguez, Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, ha presentado esta modificación ante el Consejo de Ministros como parte de las mejoras en el marco normativo vigente para facilitar el acceso a la vivienda. Esta modificación tiene como objetivo dotar de estabilidad, certeza y seguridad jurídica a los instrumentos de planificación urbanística y territorial, según anunció Rodríguez durante su intervención el pasado 22 de febrero en un almuerzo-coloquio en el Club Sigo XXI de Madrid.
El 13 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros ya había aprobado el anteproyecto de ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con el objetivo de adecuar la normativa urbanística a los principios de la agenda urbana española, promoviendo un desarrollo urbano sostenible, integrado e inclusivo. Este texto, que ahora se vuelve a activar, no pudo iniciar su trámite parlamentario debido a la convocatoria de elecciones generales en la legislatura anterior.
Certeza y seguridad jurídica
El texto aprobado hoy propone una reforma legislativa que dote a estos instrumentos de planificación territorial y urbanística de la estabilidad, certeza y seguridad urbanística que demandan, siendo los planes urbanísticos una herramienta imprescindible para el desarrollo de las ciudades con criterios de sostenibilidad, política de vivienda, generación de empleo y, en general, la economía nacional.
Las razones que motivan la presenta modificación de la Ley de Suelo son esencialmente las particularidades del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, con especial atención a los trámites procedimentales, a la legitimación para el ejercicio de acciones y a la identificación de los posibles vicios que pudieran comportar su declaración de ilegalidad, todos ellos aspectos de competencia exclusiva del Estado.
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