El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el cual se adoptan medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial en la Comunitat Valenciana, agravadas por la guerra de Ucrania, y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario.

Su objeto es dotar a las administraciones públicas valencianas de instrumentos legales para que, de manera urgente y eficaz, garanticen y protejan el derecho de todas las personas a acceder a una vivienda digna y adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación, especialmente a aquellas personas y unidades de convivencia en situación de emergencia residencial, en el marco de la crisis económica y social existente.
La norma regula la ordenación de la actividad de los grandes tenedores de viviendas; la puesta en marcha de un registro de grandes tenedores; la creación de un régimen específico de colaboración público-privada en materia de vivienda; y la regulación de la función y ordenación de la inspección en materia de vivienda.
Por lo cual, se tipifica además el acoso inmobiliario y otras conductas antisociales o discriminatorias en relación con el acceso a la vivienda y la implantación de un régimen sancionador de infracciones que garantice la eficacia de esta norma.
Incluye la definición de acoso inmobiliario
El decreto ley se estructura en 45 artículos repartidos en ocho títulos, contando el título preliminar, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.
Como novedad, tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario, que el decreto ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante. Especialmente, si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda. A este respecto establece un régimen sancionador.
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