La Comunidad de Madrid va a permitir inscribirse como centros de servicios sociales a las viviendas colaborativas para la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia para personas mayores de la región. Así lo ha publicado el Gobierno regional a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en una resolución con el objetivo de abrir la puerta al cohousing senior, dando garantías a sus usuarios en calidad de servicios dotacionales, inspecciones y cumplimentación de unos requisitos.
El cohousing senior es ya una modalidad muy extendida en el norte de Europa que establece una alternativa al modelo tradicional del cuidado de los mayores. El cohousing senior proyecta viviendas con espacios privados y espacios comunitarios configurados para promocionar el envejecimiento activo y la atención ante situaciones de dependencia de los convivientes. Es en este punto en el que la Comunidad de Madrid ha querido regular la autorización de las viviendas para establecer unos criterios flexibles que combinen la autogestión de los espacios con el derecho de los mayores a recibir una atención integral, centrada en el usuario y en los apoyos que necesite en cada momento.
La resolución establece los criterios que deben cumplir las viviendas comunitarias que deseen lograr esta autorización, que, una vez obtenida, les reconocerá como centro de servicios sociales sujeto al cumplimiento de la normativa y a las visitas de inspección que la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación realiza a todos los centros sociosanitarios de la región.
Instalaciones adaptadas y accesibles
Las instalaciones deberán estar perfectamente adaptadas y accesibles para personas con movilidad reducida, presentar estancias comunes y desarrollar un programa anual de actividades para la promoción del envejecimiento activo y la prevención de la dependencia que será acordado por los residentes. Además, respecto a la atención a personas en situación de dependencia, cuando al menos el 25% de los inquilinos tengan reconocido un grado II o III, se deberá articular un sistema de cuidados comunes, con apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados a estas viviendas. Así, cada residente en esta situación deberá tener un plan individualizado de intervención que describa los servicios que recibe (teleasistencia, ayuda a domicilio, fisioterapia, etc.) y recoja la identidad de los profesionales que los prestan.
Se establece que, al menos, la mitad de los residentes de estas viviendas tienen que haber superado la edad de jubilación, mientras que el resto de convivientes deberán tener al menos 50 años de edad.
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