El Impuesto de Plusvalía Municipal es aquél que debe pagar cualquier “hijo de vecino”, cuando vende o hereda un Inmueble, y también cuando decide hacer una donación.
Por todos es sabido que, el pasado día 26 de octubre de 2021, el pleno del Tribunal Constitucional, declaró que el sistema de determinación de la base imponible del impuesto de Plusvalía Municipal vulneraba el principio de capacidad económica. Se consideró que el sistema hasta entonces vigente era ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica. En resumidas cuentas, si una persona al vender, en lugar de haber ganado dinero había tenido una pérdida, no debía estar obligada al pago del impuesto, lo mismo que un heredero, si hereda un inmueble por valor inferior al de adquisición, tampoco debería pagar por dicho impuesto.
Dicha noticia salió como portada de la prensa nacional y fue noticia destacada de los telediarios nacionales. Los profesionales del sector comenzamos a contactar entre nosotros (los grupos de WhatsApp echaban humo) para opinar sobre la repercusión de la Sentencia. Los clientes comenzaron a contactar con los despachos para informarse sobre las posibilidades de devolución del pago del impuesto y/o de recuperación de parte de éste. Respecto a esta posibilidad, hay opiniones para todos los gustos.
El tribunal Constitucional ya había dictado dos sentencias anteriores, la Sentencia 59/1017 de 11 de mayo, que declaró nulo el impuesto cuando no existiera aumento de valor y la 126/2019, de 31 de octubre, que asimismo declaró la nulidad del impuesto en los casos en los que la cuota satisfacer fuera superior al incremento real obtenido por el contribuyente. Esta nueva Sentencia del año 2021 parecía poner fin a la cuestión.
La alegría duró poco. La Sentencia declaró nulo el sistema del cálculo pero limitó la posibilidad de reclamación y, asimismo, El Gobierno central, tras la publicación de la Sentencia, tuvo literalmente que “correr” para aprobar el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fijó los dos sistemas de cálculo actuales del impuesto.
Resulta más que cuestionable que el Gobierno haya usado la figura del Decreto-Ley ya que ésta sólo prevista para “caso de extraordinaria y urgente necesidad”. Cabe suponer que la “necesaria y urgente necesidad” radica en la “necesidad de recaudación” por parte de las Administraciones Públicas. Más hubiera valido no correr tanto.
Para saber si podemos reclamar la devolución, primero habrá que ver cuándo y cómo pagamos el impuesto. Cada Ayuntamiento sigue un sistema propio (por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona sigue el sistema de “Autoliquidación”). Si lo que presentamos fue una “autoliquidación” podríamos solicitar “Rectificación de la autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos” cuando consideremos que no debíamos haber pagado o que hemos pagado de más. Como regla general, que debe ayudar cualquier interpretación normativa, las autoliquidaciones, como medio necesario para procurar la mejor gestión tributaria, no pueden hacer perder al contribuyente derechos y garantías legalmente reconocidas.
«Lo correcto sería que los Ayuntamientos que se hayan beneficiado de la norma declarada nula devolvieran de oficio este dinero a los contribuyentes, sin necesidad de que los ciudadanos afectados tengan que presentar nuevas reclamaciones».
Ahora bien, como he apuntado, la sentencia de 2021 del Constitucional acuerda que tendrán la consideración de situaciones consolidadas las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha, por lo que el Alto tribunal limita el derecho de rectificación, aunque no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, lo que supone una limitación con carácter retroactivo de un derecho.
No obstante esta limitación, la opinión mayoritaria de juristas y profesionales del sector, -opinión que comparto-, es la de considerar que si has vendido una propiedad y pagaste de forma voluntaria el impuesto de plusvalía puedes solicitar la devolución de lo abonado de forma indebida en el plazo de 4 años desde que se pagó el impuesto. Para ello debes haber pagado previamente el impuesto.
También se puede reclamar la devolución, aunque hayas vendido con ganancias, si el cálculo empleado al hacer la autoliquidación no fue el correcto.
En la actualidad hay dos métodos del Cálculo: Metodo objetivo: Valor catastral del suelo multiplicado por los coeficientes fijados por los ayuntamientos, que nunca podrán ser superiores a los coeficientes máximos fijados por el gobierno y que son revisados anualmente. Y el método Cálculo incremento real: Diferencia entre precio de adquisición y precio de venta, aplicándole la proporción del valor del suelo sobre el valor total. Este método podría ser desfavorable en el cálculo de la plusvalía de los casos en los que la ganancia durante la transmisión sea elevada.
Si el impuesto se pagó por requerimiento del Ayuntamiento (no de forma voluntaria), el plazo para reclamar la devolución sería el de 1 mes. En este último supuesto, la vía de reclamación es mucho más limitada.
Merece la pena que, quien haya pagado el impuesto dentro de los último cuatro años, lo revise y consulte con su asesor de confianza para saber si puede tener derecho a algún tipo de devolución. La reclamación se realiza ante el mismo Ayuntamiento donde se efectuó el pago del impuesto.
La Sentencia del Constitucional de 8 de noviembre de 2021 no ha supuesto, lejos de lo que pareciera, aclarar todas las dudas ni mucho menos va a evitar que sigan existiendo reclamaciones al respecto.
Lo correcto sería que los Ayuntamientos que se hayan beneficiado de la norma declarada nula devolvieran de oficio este dinero a los contribuyentes, sin necesidad de que los ciudadanos afectados tengan que presentar nuevas reclamaciones. En mis más de veinte años de experiencia como profesional del sector, hasta la fecha, no me he encontrado con un supuesto similar. Ojalá pudiera informaros de lo contrario en otro artículo de opinión. Supondría sin duda, un avance de mejora en nuestro actual Estado de derecho. Nunca hay que perder la esperanza.
Socia de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI)







